Articulo 1° A partir del 25 de junio del corriente año, el valor mensual del subsidio de tranporte urbano será de un mil cien pesos en efectivo ($ 1.100.00) y quinientos ( $ 500.00) en Bonos de Deuda Pública para los vehículos que presten el servicio de transporte urbano en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín y Cartagena. En las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio y Buenaventura, será de setecientos cincuenta pesos en efectivo ($ 750.00) y trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) en Bonos de Deuda Pública. En la ciudad de Pasto será de ochocientos cincuenta pesos ($850.00) en efectivo, y trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) en Bonos de Deuda Pública.
Decreto 1744 de 1966 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 25 De Junio Del Corriente Año, El Valor Mensual Del Subsidio De Tranporte Urbano Será De Un Mil Cien Pesos En Efectivo ($ 1
Decreto 1744 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 624 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.