Micelio

Artículo 1

A Partir Del 25 De Junio Del Corriente Año, El Valor Mensual Del Subsidio De Tranporte Urbano Será De Un Mil Cien Pesos En Efectivo ($ 1

Decreto 1744 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 624 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° A partir del 25 de junio del corriente año, el valor mensual del subsidio de tranporte urbano será de un mil cien pesos en efectivo ($ 1.100.00) y quinientos ( $ 500.00) en Bonos de Deuda Pública para los vehículos que presten el servicio de transporte urbano en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín y Cartagena. En las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio y Buenaventura, será de setecientos cincuenta pesos en efectivo ($ 750.00) y trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) en Bonos de Deuda Pública. En la ciudad de Pasto será de ochocientos cincuenta pesos ($850.00) en efectivo, y trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) en Bonos de Deuda Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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