º Los obreros que por razón del servicio tuvieren que trabajar en día domingo, en los casos previstos en la Ley 72 de 1931 y en el Decreto reglamentario número 1278 del mismo año, o en día de fiesta nacional o religiosa, tendrán derecho, a su elección, al descanso compensatorio o a un salario doble del que devengan en día ordinario, en el cual queda comprendida la remuneración de que trata el artículo 1°. del presente Decreto.
Decreto 222 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Los Obreros Que Por Razón Del Servicio Tuvieren Que Trabajar En Día Domingo, En Los Casos Previstos En La Ley 72 De 1931 Y En El Decreto Reglamentario Número 1278 Del Mismo Año, O En Día De Fiesta Nacional O Religiosa, Tendrán Derecho, A Su Elección, Al Descanso Compensatorio O A Un Salario Doble Del Que Devengan En Día Ordinario, En El Cual Queda Comprendida La Remuneración De Que Trata El Artículo 1°
Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.