Micelio

Artículo 2

Los Obreros Que Por Razón Del Servicio Tuvieren Que Trabajar En Día Domingo, En Los Casos Previstos En La Ley 72 De 1931 Y En El Decreto Reglamentario Número 1278 Del Mismo Año, O En Día De Fiesta Nacional O Religiosa, Tendrán Derecho, A Su Elección, Al Descanso Compensatorio O A Un Salario Doble Del Que Devengan En Día Ordinario, En El Cual Queda Comprendida La Remuneración De Que Trata El Artículo 1°

Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los obreros que por razón del servicio tuvieren que trabajar en día domingo, en los casos previstos en la Ley 72 de 1931 y en el Decreto reglamentario número 1278 del mismo año, o en día de fiesta nacional o religiosa, tendrán derecho, a su elección, al descanso compensatorio o a un salario doble del que devengan en día ordinario, en el cual queda comprendida la remuneración de que trata el artículo 1°. del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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