Serán organismos ejecutivos de la campaña antileprosa y los dispensarios dermatológicos, los sanatorios, los preventorios y todos los organismos asistenciales y de salubridad. Sus funciones esenciales serán:
De los dispensarios dermatológicos: prevención y tratamiento;
De los sanatorios: atender en medios hospitalarios, de manera integral y transitoria, a los enfermos que lo necesiten;
De los preventorios: atender, de manera integral y transitoria, a los niños contactos cuya condición inmunológica requiera la separación del foco.
Los niños sanos hijos de enfermos de lepra y recluidos en los lugares denominados asilos, preventorios, internados, etc., podrán continuar en ellos, a juicio del Ministerio de Salud Publica, y con licencia de sus padres o tutores.
Los niños enfermos continuaran tratándose bajo la atención del Ministerio en los mismos lugares donde ahora se encuentran, y este se ocupara, además, de crear otros medios a fin de que toda la población de niños enfermos reciba el tratamiento adecuado.
Los niños sanos nacidos a partir de la vigencia de la presente ley serán atendidos transitoriamente en los nuevos preventorios que habrán de fundarse en los sitios en que por la densidad de la población enferma el Ministerio juzguen necesario establecerlos.
El Ministerio se encargara también de orientar la futura actividad social de los egresados en los preventorios, el Gobierno les facilitara los medios y recursos para rehabilitarse.