Micelio

Artículo 5

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Fondo Financiero Agropecuario podrá prorrogar los créditos vigentes, en caso de pérdida por causas imprevisibles, naturales o de mercado, previo concepto favorable del Comité Administrador del mismo Fondo, que se pronunciara por vía general, señalando los productos, las zonas geográficas afectadas y los requisitos a que debe someterse cada solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1985