Micelio

Artículo 5

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Fondo Financiero Agropecuario podrá prorrogar los créditos vigentes, en caso de pérdida por causas imprevisibles, naturales o de mercado, previo concepto favorable del Comité Administrador del mismo Fondo, que se pronunciara por vía general, señalando los productos, las zonas geográficas afectadas y los requisitos a que debe someterse cada solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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