Micelio

Artículo 11

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bonos colombianos de deuda interna serán admisibles por su valor nominal en toda caución que haya de constituirse en favor del Estado quedadndo al propietario con derecho a percibir los intereses que vayan devengando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1918