De la vigencia de otras restricciones . Ninguna persona natural o jurídica, ni los socios de éstas que sean concesionarios de espacios de televisión, podrán contratar directamente o por interpuesta persona o en asociación de otra empresa con las organizaciones regionales de televisión. En la misma forma, un contratista de estas organizaciones no puede, directamente o por interpuesta persona, o en asociación con otra empresa, ser concesionario de espacios de televisión. Exceptúanse de lo anterior, los casos en los cuales el concesionario se asocie con personas de la región, y a éstas pertenezcan más del 50% del capital social de la empresa. Las anteriores limitaciones se extienden a los cónyuges, compañero o compañera permanente y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Igualmente, no se podrá otorgar a los concesionarios de espacios de televisión ni más del veinticinco por ciento (25%) ni menos del siete y medio por ciento (7.5%) del total de horas dadas en concesión en la respectiva cadena. Quien sea concesionario en una cadena o canal de Inravisión no podrá serlo en otra ni directamente ni por interpuesta persona.
PARAGRAFO . Con el fin de garantizar la supervivencia de los programadores o contratistas y garantizar la estabilidad de la programación en los canales nacionales y regionales, a partir de 1996, los concesionarios o contratistas de las cadenas nacionales y regionales, siempre y cuando éstos, o sus socios no participen en sociedades concesionarias de canales zonales o locales, podrán fusionarse o crear nuevas empresas que absorberían las concesiones de sus antiguos socios. En la sociedad resultante nadie podrá tener más del 30% del capital social de la misma. La fusión o el traspaso de los derechos a la nueva sociedad requerirá autorización de la Comisión Nacional de Televisión. Ninguna programadora podrá llegar a tener dos espacios informativos noticiosos. Vigente desde: 20/01/1995 y hasta el: 19/12/1996