Micelio

Artículo 29

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con multa de cincuenta a quinientos pesos, y prisión de tres meses a un año:

1.° A los que falsificaren o imitaren una marca original;

2.° A los que vendan u ofrezcan en venta, compren o guarden marcas imitadas o falsificadas;

3.° A los que vendan u ofrezcan en venta, o compren marcas originales, sin el consentimiento del dueño, lo que se presume cuando haya protesta de parte de éste;

4.° A los que aplican a los artículos que fabrican o producen o a los objetos con que comercian, una marca legalmente registrada a favor de otra persona, sin consentimiento del dueño, lo que se presume cuando haya protesta de parte de éste;

5.° A los que a sabiendas compren, vendan u ofrezcan en venta artículos, productos o mercaderías que lleven la marca imitada o falsificada, lo que se presume si se encontrare en los expresados artículos, productos o mercaderías en sus establecimientos, almacenes o bodegas;

6.° A los que en sus artículos, productos o mercaderías, usen marcas que contengan indicaciones falsas acerca de la naturaleza, cantidad, calidad, origen y procedencia; o que aseguren falsamente que han sido premiadas con títulos, medallas, diplomas u otras distinciones, en exposiciones, concursos, etc., o que indiquen que las marcas han sido legalmente registradas, no habiéndolo sido;

7.° A los que apliquen a sus artículos, productos o mercaderías, una marca que, aun cuando les pertenezca y esté legalmente registrada, aparece como otra marca, debido a cualquiera adición, sustracción o modificación;

8.° A los que sin imitar ni falsificar una marca, la arranquen o separen de unos artículos para aplicarla a otros;

9.° A los que rellenen con productos espurios envases con marca ajena; a los que rellenen con productos que no correspondan al legítimo anunciado en la marca que lleva el envase; a los que mezclen productos legítimos que tengan marcas originales con otros extraños o espurios, y a los que a sabiendas guarden o vendan dichos productos. Esto último se presumirá si se encontraren en sus tiendas, almacenes, bodegas o establecimientos dichos objetos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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