Micelio

Artículo 10

Decreto 149 de 2000 · Por el cual se organiza el Fondo de Inversión para la Paz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de manejo de los recursos . De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 8º de la Ley 487 de 1998, con las reglamentaciones y las directrices que le fije el Consejo Directivo, se podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración y de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios. Para todos los efectos, los contratos que se celebren en relación con el Fondo, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado. En todo caso, el Fondo se sujetará a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto para efectos financieros y presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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