º . Modifícase el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 2681 de 1999, el cual quedará así: Artículo 1º. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios será indispensable para: 8. El desembolso de crédito de Bancoldex, excepto en aquellos casos en los que el crédito sea solicitado por: concesionarios para proyectos de infraestructura de transporte; socios o accionistas, para creación, capitalización o adquisición de empresas; compradores en el exterior de productos o servicios colombianos; empresas en el exterior; entidades financieras en operaciones interbancarias y de leasing; y usuarios de crédito bajo modalidades que apruebe la Junta Directiva de Bancoldex, en las que no sea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto.
Decreto 2325 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2325 de 2000 · por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 1° del Decreto 2681 del 28 de diciembre de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.