Micelio

Artículo 2.3.2.5.2.2

Comité Ejecutivo Para La Reincorporación

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Ejecutivo Para la Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación, como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Reincorporación, estará integrado por

1.

El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Ministro(a) del Interior.

3.

Ministro(a) de Justicia y del Derecho

4.

Ministro(a) de Defensa Nacional.

5.

Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.

Ministro(a) de Salud y Protección Social.

7.

Ministro(a) de Trabajo.

8.

Ministro(a) de Minas y Energía.

9.

Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.

10.

Ministro(a) de Educación Nacional.

11.

Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12.

Ministro(a) de Igualdad y Equidad.

13.

Director (a) Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien ejercerá la secretaría técnica.

14.

Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia.

15.

Director (a) del Departamento Nacional de Planeación.

16.

Director (a) del Departamento de Prosperidad Social.

17.

Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

18.

Director(a) Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.

19.

Registrador(a) Nacional del Estado Civil.

Parágrafo 1

La participación de las personas en proceso de reincorporación, con voz y voto, se garantiza a través de un(a) representante de las personas en proceso de reincorporación designadas en el Consejo Nacional de Reincorporación.

Parágrafo 2

Los ministros(as) y directores(as) que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en el nivel directivo, esto es, en los viceministros(as), secretario(a) general, directores(as) técnicos(as) o subdirectores(as) y asesor(as).

Parágrafo 3

El Representante de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, en el ejercicio de su labor frente al seguimiento y monitoreo de implementación de los compromisos del Acuerdo Final de Paz, será invitado permanente, con voz y sin voto.

Parágrafo 4

Los representantes de las instancias territoriales de reincorporación, así como los sujetos y colectivos en procesos de reincorporación podrán ser convocados a sesiones del Comité Ejecutivo, en calidad de invitados de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar.

Parágrafo 5

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones del Comité Ejecutivo para la Reincorporación, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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