Micelio

Artículo 2.2.9.10.3.3

Información Sobre El Número De Especímenes Y/O Muestras Base Para El Cobro

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información sobre el número de especímenes y/o muestras base para el cobro . La tasa compensatoria por caza de fauna silvestre nativa se cobrará por el número de especímenes en términos de individuos, según la cantidad cazada o recolectada, o la aprobada en el respectivo permiso o licencia conforme lo establecido en el presente artículo. Se cobrará por el número de muestras cuando el tamaño corporal de la especie sea muy pequeño (microscópico o con longitud corporal máxima de 3 cm, aproximadamente) y el método de captura no sea selectivo a nivel de especie, según lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 2.2.9.10.2.2. En artrópodos que puedan ser muestreados mediante captura manual o directa, se cobrará sobre el número de individuos recolectados. Para el caso de los productos, partes o derivados, se cobrará sobre el número de individuos o muestras aprobadas o recolectadas, y siempre y cuando su recolección implique la captura de los individuos.

Parágrafo 1

Para el caso de los permisos o licencias para caza deportiva, de control y de fomento, se cobrará con base en el número de especímenes aprobados en el respectivo permiso o licencia. Para el caso de las licencias ambientales para caza comercial, se cobrará según las cuotas de aprovechamiento anual aprobadas en el acto administrativo.

Parágrafo 2

Para el caso de los permisos de estudio con fines de investigación científica, permisos individuales de recolección de especies silvestres con fines de investigación científica no comercial y permisos de estudio para la recolección de especímenes con fines de elaboración de estudios ambientales, se cobrará con base en el número de especímenes y/o muestras de fauna silvestre cazadas o recolectadas, de acuerdo con el respectivo informe presentado por el usuario de conformidad con lo establecido por la autoridad ambiental competente y el marco normativo vigente. En caso de que el usuario no presente dicho informe, se cobrará con base en lo establecido en el respectivo permiso.

Parágrafo 3

Para el caso de los permisos marco de recolección de que trata el artículo 2.2.2.8.2.1 y siguientes del presente decreto, o la norma que los modifique o sustituya, el número de especímenes y/o muestras corresponderá a aquellas reportadas en la información semestral presentada por el titular del permiso ante la autoridad ambiental competente a la que se refiere el artículo 2.2.2.8.2.4 del presente decreto. Esta información deberá indicar el número de especímenes y/o muestras recolectadas por especie en el periodo correspondiente por proyecto y práctica docente, relacionando la ubicación geográfica detallada y discriminada por jurisdicción de las autoridades ambientales competentes, y el cobro de la respectiva tasa se realizará anualmente.

Parágrafo 4

Para el caso de las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que realicen la recolección de especímenes de fauna silvestre con fines de investigación científica no comercial en el marco del artículo 2.2.2.8.1.2 del presente decreto, el número de especímenes y/o muestras corresponderá a las efectivamente cazadas o recolectadas según lo registrado en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB), conforme a lo establecido en el

Parágrafo 1

del citado artículo; esta información deberá ser reportada al menos anualmente a la autoridad ambiental competente con los debidos soportes, y el cobro de la respectiva tasa se realizará anualmente.

Parágrafo 5

Para el caso de los usuarios que no cuentan con permiso o licencia ambiental para la caza, el cobro se hará con base en el número de especímenes y/o muestras de la fauna silvestre, vivas o muertas, señalado en el acto administrativo de declaratoria de responsabilidad administrativa ambiental respectivo. Para el caso de los productos o partes, se cobrará de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo, y con base en el equivalente de estos en número de individuos, según información sobre rendimiento en canal para carne, el tamaño promedio de la nidada para el caso de huevos, o a partir de la mejor información disponible para cada especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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