Micelio

Artículo 4

Para Las Nuevas Industrias Esenciales A La Economía Nacional Y Que Utilicen Más Del 90% De Materias Primas Nacionales, Podrán Concederse, A Juicio De La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Licencias Para La Importación De Maquinaria Y Equipos Fabriles En Un Porcentaje Mayor Al Señalado En La Presente Resolución

Decreto 3413 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 20 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para las nuevas industrias esenciales a la economía nacional y que utilicen más del 90% de materias primas nacionales, podrán concederse, a juicio de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, licencias para la importación de maquinaria y equipos fabriles en un porcentaje mayor al señalado en la presente resolución. Se entiende por nuevas industrias, aquellas que se dediquen a la explotación de un ramo industrial inexistente en el pais en el momento de concederse las licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3413 de 1949