Art. 3.º Cuando el valor de las mercaderías no exceda de veinte pesos no será obligatorio presentar manifiestos, pero si deberá solicitarse permiso de la Aduana para hacer la exportación, y esta oficina expedirá al interesado una boleta, sin cobrar derechos, con datos á iguales a los que se exigen en los manifiestos, dejando al propio tiempo copia de ella. En todo caso deberán conducirse las mercaderías por los lugares y á las horas de que se ha hablado. Dicho permiso podrá solicitarse verbalmente ó por escrito en papel común sin estampillas.
Decreto 809 de 1889 →Vigente
Artículo 3
Decreto 809 de 1889 · Sobre comercio de exportación por la frontera Sur con el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.