Desde el día en que la presente Ley entre en vigencia, los cigarrillos que se elaboren en el país con tabaco de producción nacional no pagarán el impuesto de $0-50 por kilogramo, establecido por el artículo 2º del Decreto legislativo número 1046 de 1905.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.