Art. 230. Los autos que dicte la Corte Suprema en las apelaciones de los responsables, y los autos de la Corte de Cuentas que estén ejecutoriados, tienen fuerza de sentencia definitiva, prestan mérito ejecutivo y no pueden ser revocados por ninguna autoridad ó funcionario.
Los autos que deban ser consultados no causan ejecutoria mientras no se surta la consulta y sean confirmados por la Sala.
Responsabilidad de los ordenadores.