Funciones de la Junta Directiva . Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases a saber: Clase A, que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional. Clase B, que requieren el voto favorable del Presidente de la Junta. Clase C, que no requieren para su validez ninguna formalidad especial. Pertenecen a la Clase A
Adoptar los estatutos y cualquier reforma que en ellos se introduzca.
Determinar la planta de personal de la Corporación.
Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignar las funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.
Disponer la participación de la Corporación en la Constitución de sociedades o campañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar los impuestos y contribuciones de valorización o similares, para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
Expedir el procedimiento para determinar dentro de la jurisdicción de la Corporación las áreas en donde deban desarrollarse proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades.
Las demás que establezcan las leyes. Pertenecen a la Clase B: 1. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso. Aprobar los contratos o convenios correspondientes. 2. Las demás que establezcan las leyes. Pertenecen a la Clase C: 1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes seccionales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo. 2. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos correpondientes, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 3. Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromisos por valor superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente. 4. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo. 5. Adoptar los programas anuales y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada vigencia fiscal. 6. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas. 7. Autorizar las comisiones al exterior de las miembros de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo y demás funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 8. Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
Aprobar el nombramiento de los Subdirectores y Jefes de División de la Corporación.
Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas en el período.
Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
Nombrar las personas que representen a la Corporación en la negociación de los pliegos que presente el sindicato de trabajadores de la CAR y ratificar la convención colectiva de trabajo que se suscriba. 15 Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. 16. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación, fomento y protección de los recursos naturales en la zona de su competencia, de conformidad con el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, con la Ley 23 de 1973, con sus decretos reglamentarios y demás normas que lo desarrollan o adicionen. 17. Fijar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales. 18. Darse su propio reglamento, y 19. Las demás que le fijen la Ley, los reglamentos y los estatutos.