Quienes incumplan las normas establecidas en la presente ley se harán acreedores a las sanciones previstas en los artículos 163 y 164 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Igualmente y en virtud de lo establecido por el artículo 165 del Decreto extraordinario 294 de 1973, los ordenadores secundarios que contravengan las normas de la presente ley, y los auditores que refrenden los respectivos giros serán personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos.
La Dirección General del Presupuesto informará al Contralor General de la República para la iniciación del juicio Civil de Cuentas o la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar según la ley.