Artículo treinta y uno. El Fondo de Subsidio para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá, pagará mensualmente a las empresas públicas y privadas que prestan el servicio de buses, y estén debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Transportes, y aceptadas por la Junta Administradora del Fondo, un subsidio que será traspasado por las empresas a los propietarios de los vehículos que forman parte de las mismas, siendo entendido que las sumas pasarán en su totalidad a los propietarios, sin que haya lugar a descuento alguno por parte de la respectivas empresas.
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.