ARTICULO 48 . Cuando en la actuación que se adelante aparezca prueba sumaria de los hechos que se investiguen, se formularán los cargos indicando los hechos imputados y las pruebas que los acreditan, se correrá traslado de los mismos al presunto infractor, para efectos de que rinda descargos y solicite las pruebas que considere necesarias durante el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de los mismos.
Decreto 1815 de 1992 →Vigente
Artículo 48
Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.