Micelio

Artículo 90

Saneamiento De Nulidades

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier estado de la actuación en que el funcionario competente advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, declarará la nulidad total o parcial de lo actuado, desde el momento en que se presentó la causal, y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez.

Parágrafo 1

En el evento que la irregularidad sea invocada por las partes o detectada por el funcionario de instrucción, deberá proceder inmediatamente a remitir el expediente al fallador correspondiente para lo de su competencia.

Parágrafo 2

La nulidad se considerará saneada cuando a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011