En cualquier estado de la actuación en que el funcionario competente advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, declarará la nulidad total o parcial de lo actuado, desde el momento en que se presentó la causal, y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez.
En el evento que la irregularidad sea invocada por las partes o detectada por el funcionario de instrucción, deberá proceder inmediatamente a remitir el expediente al fallador correspondiente para lo de su competencia.
La nulidad se considerará saneada cuando a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.