Control de recursos. Los recursos del Fondo Nacional son objeto de control por parte de las autoridades públicas competentes, conforme las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia.
Todas las entidades del Sistema Nacional, que reciban y/o ejecuten recursos del Fondo Nacional, serán diligentes en acatar los procedimientos y suministrar la información que requiera la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Fiduciaria la Previsora S.A., y la auditoría externa o interna del Fondo, para el ejercicio del control.