Beneficiarios . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de Ley 1780 de 2016, tendrán derecho a acogerse a los beneficios allí establecidos las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la ley. Se entenderá por pequeña empresa joven aquella que cumpla las siguientes condiciones
La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años. Tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1780 de 2016, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
Las Cámaras de Comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las instrucciones que emita la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de reflejar la situación de las pequeñas empresas jóvenes.