Art. 50. La Oficina general de Cuentas, después de que haya examinado aquellas á que se refiere el inciso 2º del artículo 13, dará aviso al Gobierno del déficit que resulte á cargo del Tesoro por razón de la garantía ó subvención á alguna empresa. Sin este aviso, el Gobierno no ordenará el pago de ninguna suma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.