º. A partir del 1º de enero de 1997, el subsidio de alimentación de los funcionarios a quienes se. aplica el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y ocho pesos ($479.978) moneda corriente, será de dieciséis mil ochenta pesos ($16.080) moneda corriente, mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentación.
Decreto 34 de 1997 →Vigente
Artículo 9
A Partir Del 1º De Enero De 1997, El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios A Quienes Se
Decreto 34 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.