Micelio

Artículo 6

Cumplidos Los Requisitos Anteriores, La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución, Autorizará La Inscripción De Los Vehículos Expidiendo El Certificado O Permiso Anual De Internación Temporal Con Vencimiento Al 31 De Diciembre De Cada Año, Para Que Los Vehículos A Que Se Refiere La Solicitud De Inscripción, Puedan Ingresar Al Territorio Nacional Por Un Plazo Máximo De Sesenta (60) Días En Cada Internación, Prorrogables Por Períodos Que No Excedan De Treinta (30) Días En Caso De Fuerza Mayor Comprobada Por La Administración De Aduana Más Cercana Al Lugar Donde Estos Hechos Ocurren, En Cuyo Caso La Respectiva Administración Aduanera Concederá La Prórroga

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cumplidos los requisitos anteriores, la Dirección General de Aduanas, mediante resolución, autorizará la inscripción de los vehículos expidiendo el certificado o permiso anual de internación temporal con vencimiento al 31 de diciembre de cada año, para que los vehículos a que se refiere la solicitud de inscripción, puedan ingresar al territorio nacional por un plazo máximo de sesenta (60) días en cada internación, prorrogables por períodos que no excedan de treinta (30) días en caso de fuerza mayor comprobada por la Administración de Aduana más cercana al lugar donde estos hechos ocurren, en cuyo caso la respectiva Administración Aduanera concederá la prórroga.

Parágrafo

La inscripción de los vehículos se efectuará en un registro especial que llevará la Dirección General de Aduanas con indicación de sus marcas, modelo, número de motor y serie, número de las placas de identificación, descripción de las características de los vehículos, así como de los enseres, equipos y repuestos necesarios para la operación y seguridad del vehículo. Igualmente se consignará toda otra información que resulte necesaria, como la denominación o razón social y domicilio principal del transportador autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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