Sanciones. El Ministerio de Comunicaciones sancionará conforme a lo previsto en el Decreto-ley 1900 de 1990, a los operadores de RTPC que nieguen la interconexión solicitada sin justa causa, que no presenten en el plazo señalado en el artículo 19 de este Decreto las soluciones a los problemas aducidos en la negativa a la interconexión, que discriminen de cualquier manera el tráfico de los operadores celulares interconectados o que nieguen el acceso a la información solicitada de conformidad con el artículo 21 de este Decreto. Tales sanciones consistirán en multas hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales cada una, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.
Decreto 2824 de 1991 →Vigente
Artículo 22
Sanciones
Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.