Micelio

Artículo 392

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados o funcionarios públicos no podrán ser detenidos mientras no se haya decretado por la autoridad correspondiente, a petición del funcionario de instrucción o Juez, la suspensión del empleo que ejerzan.

Pero los oficiales y agentes de policía no podrán ser suspendidos de sus empleos, ni reducidos a detención preventiva, sino después de dictado auto de proceder, cuando el hecho de que se les sindica se haya verificado en ejercicio de las funciones propias de su cargo y no hayan procedido con exceso.

Libertad del procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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