Las entidades enunciadas en los literales p) y q) del artículo 1 de la presente Resolución deberán suministrar información del impuesto predial unificado, del impuesto unificado de vehículos, del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital y del registro catastral, de la siguiente manera:
Información del impuesto predial y de los registros catastrales.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones deberán suministrar la información relacionada con el impuesto predial y los organismos encargados de las labores catastrales en el distrito de Bogotá y en las alcaldías de Cali y Medellín deberán suministrar la información relacionada; con los registros catastrales. Considerando los elementos comunes de la información, el distrito de Bogotá y las alcaldías de Cali y Medellín deberán presentar la información del impuesto predial y de los registros catastrales en cabeza del respectivo distrito o alcaldía en un único formato.
La información de que trata este numeral deberá ser presentada en el formato 1476 Versión 12 de la siguiente manera, indicando por cada predio lo siguiente:
Tipo responsable
Tipo de documento y número de Identificación del responsable
Apellidos y nombres o razón social del responsable
Dirección, departamento y municipio del predio
Valor del avalúo catastral
Valor base del impuesto predial
Valor del impuesto predial a cargo
Número predial nacional (NPN)
Número de cédula catastral
Número matrícula inmobiliaria
Identificación asignada por la autoridad catastral
Ubicación del predio
Destino económico
Número total de propietarios
Porcentaje de participación del propietario
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO RESPONSABLE
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Propietario
2: Poseedor
3: Usufructuario
4: Otro
UBICACIÓN PREDIO
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Predio rural
2: Predio urbano
DESTINO ECONÓMICO
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
A: Habitacional
B: Industrial
C: Comercial
D: Agropecuario
E: Minero
F: Cultural
G: Recreacional
H: Salubridad
I: Institucional o Estado Mixto
K: Otro destino económico
Cuando para un predio no exista declaración del impuesto predial presentada, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, diligenciando él valor del impuesto a cargo en cero (0).
Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo dé documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.
La casilla de “avalúo catastral” del formato 1476 solo debe ser diligenciada por el distrito de Bogotá y las alcaldías de Cali y Medellín, las demás alcaldías o distritos deberán diligenciar esta casilla en cero (0). Para los demás municipios o distritos el avaluó catastral será reportado por la autoridad catastral correspondiente en el formato 1406.
Información de los registros catastrales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la gobernación de Antioquia deberán presentar la información relacionada con los registros catastrales utilizando el Formato 1406 Versión 10, indicando por cada predio lo siguiente:
Tipo responsable
Tipo de documento y Número de Identificación del responsable
Apellidos y nombres o razón social del responsable
Dirección, departamento y municipio del predio
Valor del avalúo catastral
Número Predial Nacional (NPN)
Número de cédula catastral
Número matrícula inmobiliaria
Identificación asignada por la autoridad catastral
Ubicación del predio
Destino económico
Número total de propietarios
Porcentaje de participación del propietario
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los señalados en el parágrafo 1 del numeral 36.1 del presente artículo.
Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.
La información del impuesto de vehículos. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones deberán suministrar la información relacionada con el impuesto de vehículos utilizando el Formato 1480 Versión 10, indicando la siguiente:
Tipo de Vehículo
Tipo de responsable
Tipo de documento del responsable
Número de Identificación del responsable
Primer apellido del responsable
Segundo apellido del responsable
Primer nombre del responsable
Otros nombres del responsable
Razón social del responsable
Dirección
Código Departamento
Código Municipio
Placa vehículo
Marca del vehículo
Línea
Modelo (Año)
Uso vehículo
Valor avalúo
Valor Impuesto a cargo
Número total de propietarios
Porcentaje de participación del propietario
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:
TIPO VEHÍCULO
Concepto | Descripción | Concepto | Descripción
1 | Automóvil y sws | 21 | Automóvil Eléctrico
2 | Camperos | 22 | Camión Planchón
3 | Camionetas No carga | 23 | Camión de estacas
4 | Camión estacas | 24 | Camión Mixto
5 | Camión furgón | 25 | Camión con volcó
6 | Camión tanque | 26 | Camión Grúa
7 | Compactador | 27 | Camión Recolector
8 | Hormiguero | 28 | Ambulancias
9 | Montacargas | 29 | Vans
10 | Planchón | 30 | Colectivos
11 | Camión Reparto y Mixto | 31 | Busetas
12 | Tracto camión | 32 | Buses
13 | Tractor | 33 | Motocicletas
14 | Limpiador Alcantarillas | 34 | Motocarros
15 | Automóvil Eléctrico | 35 | Cuatrimoto
16 | Camionetas doble cabina | 36 | Motocicleta eléctrica
17 | Camioneta Furgoneta | 37 | Articulado
18 | Camioneta Platón | 38 | Biarticulado
19 | Camioneta estacas | 39 | Duales
20: Otro vehículo
TIPO RESPONSABLE
Concepto: Descripción
1: Propietario
4: Otro
USO VEHÍCULO
Concepto: Descripción
1: Particular
2: Público
4: Oficial
3: Otro
Cuando para un vehículo no exista, declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable”.
Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.
La información del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros - ICA. Las alcaldías y distritos deberán suministrar la información en forma consolidada de las declaraciones iniciales, ó las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, en el Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:
Tipo de documento
Número de Identificación
Primer apellido
Segundo apellido
Primer nombre
Otros nombres
Razón social
Dirección
Departamento
Municipio
Teléfono
Correo electrónico
Actividad Económica Principal
Actividad Económica Secundaria
Número establecimientos
Ingresos Brutos Jurisdicción
Ingresos Bruto ó Otras jurisdicciones
Ingresos Gravables Jurisdicción
Impuesto Industria y Comercio a cargo
Impuesto Industria y Comercio pagado
Impuesto de avisos y tableros a cargo
Impuesto de avisos y tableros pagado
Sobretasa bomberil a cargo
Sobretasa bomberil pagada
En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
Cuando las disposiciones legales establezcan que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas ClIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 modificada por la Resolución 001232 del 16 de septiembre de 2022, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas ClIU Rev. 4 A.C. 2020.
La información requerida en este numeral no debe incluir las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital. Las alcaldías y distritos deberán informar los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores cien mil (100.000) UVT en el año gravable 2023 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
Tipo de novedad
Tipo de Resolución
Número de Resolución
ítem
Fecha ejecutoria Resolución
Valor Resolución a cargo/a favor
Valor Res. pagado/devuelto o compensado
Tipo de Persona
Tipo de documento
Número de identificación
Primer apellido
Segundo apellido
Primer nombre
Otros nombres
Razón social
Dirección
Departamento
Municipio
Teléfono
Correo electrónico
Actividad Económica Principal
Actividad Económica Secundaria
Ingresos Brutos ICA Jurisdicción
Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
Impuesto de industria y comercio a cargo
Impuesto de avisos y tableros a cargo.
Sobretasa bomberil a cargó
Año gravable ICA
Periodo gravable ICA
Valor Devolución y/o Compensación ICA
Número Declaración
Obligación tributaria incumplida
Fecha infracción
Tipo Sanción
Valor Sanción
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPOS DE NOVEDAD
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Omisión
2: Modificación o corrección
3: Sanción
4: Devolución o compensación
TIPOS DE PERSONA
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Persona natural
2: Persona jurídica
TIPOS DE RESOLUCIÓN
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Liquidación de Aforo
2: Otra Resolución declara omisión
3: Liquidación de Corrección aritmética
4: Liquidación de Revisión
5: Liquidación Provisional
6: Otra liquidación modifica o corrige
7: Independiente
8: Otra Resolución sanción
9: Devolución y/o compensación
10: Otra Resolución devolución y/o compensación
TIPOS DE SANCIÓN
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: No declarar (art. 643 ET)
2: Corrección aritmética (art. 646 ET)
3: Inexactitud (art. 647 ET)
4: No enviar información o enviarla con errores (art. 651 ET)
5: Irregularidades en la contabilidad (art. 655 ET)
6: Clausura del establecimiento (art. 657 ET)
7: No expedir certificados (art. 667 ET)
8: Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (art. 670 ET)
9: Corrección de sanciones (art. 701 ET)
99: Otra sanción
TIPOS DE OBLIGACIONES
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Predial Unificado
2: Industria y comercio
3: Avisos y tableros
4: Sobretasa bomberil
5: Industria y comercio consolidado
6: Sobretasa de seguridad
7: Delineación urbana
8: Contribución de Valorización
9: Espectáculos públicos
10: Sobretasa a la gasolina
11: Rifas y juegos de azar
12: Estampillas
13: Telefonía Urbana
14: Alumbrado público
15: Otros tributos
99: Obligaciones formales
Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra Resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan, aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no; sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una Resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto tributario, sólo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.
En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o Resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.
Las actividades económicas establecidas en el presente numeral deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 modificada por la Resolución 001232 del 16 de septiembre de 2022, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
CAPÍTULO III.
ENTIDADES QUÉ OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS.