Micelio

Artículo 36

Información A Reportar Por Alcaldías, Distritos, Gobernaciones Y Autoridades Catastrales

Resolucion 1255 de 2022 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2023, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades enunciadas en los literales p) y q) del artículo 1 de la presente Resolución deberán suministrar información del impuesto predial unificado, del impuesto unificado de vehículos, del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital y del registro catastral, de la siguiente manera:

Información del impuesto predial y de los registros catastrales.

Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones deberán suministrar la información relacionada con el impuesto predial y los organismos encargados de las labores catastrales en el distrito de Bogotá y en las alcaldías de Cali y Medellín deberán suministrar la información relacionada; con los registros catastrales. Considerando los elementos comunes de la información, el distrito de Bogotá y las alcaldías de Cali y Medellín deberán presentar la información del impuesto predial y de los registros catastrales en cabeza del respectivo distrito o alcaldía en un único formato.

La información de que trata este numeral deberá ser presentada en el formato 1476 Versión 12 de la siguiente manera, indicando por cada predio lo siguiente:

1.

Tipo responsable

2.

Tipo de documento y número de Identificación del responsable

3.

Apellidos y nombres o razón social del responsable

4.

Dirección, departamento y municipio del predio

5.

Valor del avalúo catastral

6.

Valor base del impuesto predial

7.

Valor del impuesto predial a cargo

8.

Número predial nacional (NPN)

9.

Número de cédula catastral

10.

Número matrícula inmobiliaria

11.

Identificación asignada por la autoridad catastral

12.

Ubicación del predio

13.

Destino económico

14.

Número total de propietarios

15.

Porcentaje de participación del propietario

Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO RESPONSABLE

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Propietario

2: Poseedor

3: Usufructuario

4: Otro

UBICACIÓN PREDIO

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Predio rural

2: Predio urbano

DESTINO ECONÓMICO

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

A: Habitacional

B: Industrial

C: Comercial

D: Agropecuario

E: Minero

F: Cultural

G: Recreacional

H: Salubridad

I: Institucional o Estado Mixto

K: Otro destino económico

Parágrafo 1

Cuando para un predio no exista declaración del impuesto predial presentada, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, diligenciando él valor del impuesto a cargo en cero (0).

Parágrafo 2

Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo dé documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.

Parágrafo 3

Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.

Parágrafo 4

La casilla de “avalúo catastral” del formato 1476 solo debe ser diligenciada por el distrito de Bogotá y las alcaldías de Cali y Medellín, las demás alcaldías o distritos deberán diligenciar esta casilla en cero (0). Para los demás municipios o distritos el avaluó catastral será reportado por la autoridad catastral correspondiente en el formato 1406.

Información de los registros catastrales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la gobernación de Antioquia deberán presentar la información relacionada con los registros catastrales utilizando el Formato 1406 Versión 10, indicando por cada predio lo siguiente:

1.

Tipo responsable

2.

Tipo de documento y Número de Identificación del responsable

3.

Apellidos y nombres o razón social del responsable

4.

Dirección, departamento y municipio del predio

5.

Valor del avalúo catastral

6.

Número Predial Nacional (NPN)

7.

Número de cédula catastral

8.

Número matrícula inmobiliaria

9.

Identificación asignada por la autoridad catastral

10.

Ubicación del predio

11.

Destino económico

12.

Número total de propietarios

13.

Porcentaje de participación del propietario

Parágrafo 1

Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los señalados en el parágrafo 1 del numeral 36.1 del presente artículo.

Parágrafo 2

Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.

Parágrafo 3

Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.

La información del impuesto de vehículos. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones deberán suministrar la información relacionada con el impuesto de vehículos utilizando el Formato 1480 Versión 10, indicando la siguiente:

1.

Tipo de Vehículo

2.

Tipo de responsable

3.

Tipo de documento del responsable

4.

Número de Identificación del responsable

5.

Primer apellido del responsable

6.

Segundo apellido del responsable

7.

Primer nombre del responsable

8.

Otros nombres del responsable

9.

Razón social del responsable

10.

Dirección

11.

Código Departamento

12.

Código Municipio

13.

Placa vehículo

14.

Marca del vehículo

15.

Línea

16.

Modelo (Año)

17.

Uso vehículo

18.

Valor avalúo

19.

Valor Impuesto a cargo

20.

Número total de propietarios

21.

Porcentaje de participación del propietario

Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:

TIPO VEHÍCULO

Concepto | Descripción | Concepto | Descripción

1 | Automóvil y sws | 21 | Automóvil Eléctrico

2 | Camperos | 22 | Camión Planchón

3 | Camionetas No carga | 23 | Camión de estacas

4 | Camión estacas | 24 | Camión Mixto

5 | Camión furgón | 25 | Camión con volcó

6 | Camión tanque | 26 | Camión Grúa

7 | Compactador | 27 | Camión Recolector

8 | Hormiguero | 28 | Ambulancias

9 | Montacargas | 29 | Vans

10 | Planchón | 30 | Colectivos

11 | Camión Reparto y Mixto | 31 | Busetas

12 | Tracto camión | 32 | Buses

13 | Tractor | 33 | Motocicletas

14 | Limpiador Alcantarillas | 34 | Motocarros

15 | Automóvil Eléctrico | 35 | Cuatrimoto

16 | Camionetas doble cabina | 36 | Motocicleta eléctrica

17 | Camioneta Furgoneta | 37 | Articulado

18 | Camioneta Platón | 38 | Biarticulado

19 | Camioneta estacas | 39 | Duales

20: Otro vehículo

TIPO RESPONSABLE

Concepto: Descripción

1: Propietario

4: Otro

USO VEHÍCULO

Concepto: Descripción

1: Particular

2: Público

4: Oficial

3: Otro

Parágrafo 1

Cuando para un vehículo no exista, declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).

Parágrafo 2

Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable”.

Parágrafo 3

Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.

La información del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros - ICA. Las alcaldías y distritos deberán suministrar la información en forma consolidada de las declaraciones iniciales, ó las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, en el Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:

1.

Tipo de documento

2.

Número de Identificación

3.

Primer apellido

4.

Segundo apellido

5.

Primer nombre

6.

Otros nombres

7.

Razón social

8.

Dirección

9.

Departamento

10.

Municipio

11.

Teléfono

12.

Correo electrónico

13.

Actividad Económica Principal

14.

Actividad Económica Secundaria

15.

Número establecimientos

16.

Ingresos Brutos Jurisdicción

17.

Ingresos Bruto ó Otras jurisdicciones

18.

Ingresos Gravables Jurisdicción

19.

Impuesto Industria y Comercio a cargo

20.

Impuesto Industria y Comercio pagado

21.

Impuesto de avisos y tableros a cargo

22.

Impuesto de avisos y tableros pagado

23.

Sobretasa bomberil a cargo

24.

Sobretasa bomberil pagada

Parágrafo 1

En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.

Parágrafo 2

Cuando las disposiciones legales establezcan que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.

Parágrafo 3

Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas ClIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 modificada por la Resolución 001232 del 16 de septiembre de 2022, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas ClIU Rev. 4 A.C. 2020.

Parágrafo 4

La información requerida en este numeral no debe incluir las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital. Las alcaldías y distritos deberán informar los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores cien mil (100.000) UVT en el año gravable 2023 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:

1.

Tipo de novedad

2.

Tipo de Resolución

3.

Número de Resolución

4.

ítem

5.

Fecha ejecutoria Resolución

6.

Valor Resolución a cargo/a favor

7.

Valor Res. pagado/devuelto o compensado

8.

Tipo de Persona

9.

Tipo de documento

10.

Número de identificación

11.

Primer apellido

12.

Segundo apellido

13.

Primer nombre

14.

Otros nombres

15.

Razón social

16.

Dirección

17.

Departamento

18.

Municipio

19.

Teléfono

20.

Correo electrónico

21.

Actividad Económica Principal

22.

Actividad Económica Secundaria

23.

Ingresos Brutos ICA Jurisdicción

24.

Ingresos Gravables ICA Jurisdicción

25.

Impuesto de industria y comercio a cargo

26.

Impuesto de avisos y tableros a cargo.

27.

Sobretasa bomberil a cargó

28.

Año gravable ICA

29.

Periodo gravable ICA

30.

Valor Devolución y/o Compensación ICA

31.

Número Declaración

32.

Obligación tributaria incumplida

33.

Fecha infracción

34.

Tipo Sanción

35.

Valor Sanción

Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPOS DE NOVEDAD

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Omisión

2: Modificación o corrección

3: Sanción

4: Devolución o compensación

TIPOS DE PERSONA

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Persona natural

2: Persona jurídica

TIPOS DE RESOLUCIÓN

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Liquidación de Aforo

2: Otra Resolución declara omisión

3: Liquidación de Corrección aritmética

4: Liquidación de Revisión

5: Liquidación Provisional

6: Otra liquidación modifica o corrige

7: Independiente

8: Otra Resolución sanción

9: Devolución y/o compensación

10: Otra Resolución devolución y/o compensación

TIPOS DE SANCIÓN

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: No declarar (art. 643 ET)

2: Corrección aritmética (art. 646 ET)

3: Inexactitud (art. 647 ET)

4: No enviar información o enviarla con errores (art. 651 ET)

5: Irregularidades en la contabilidad (art. 655 ET)

6: Clausura del establecimiento (art. 657 ET)

7: No expedir certificados (art. 667 ET)

8: Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (art. 670 ET)

9: Corrección de sanciones (art. 701 ET)

99: Otra sanción

TIPOS DE OBLIGACIONES

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Predial Unificado

2: Industria y comercio

3: Avisos y tableros

4: Sobretasa bomberil

5: Industria y comercio consolidado

6: Sobretasa de seguridad

7: Delineación urbana

8: Contribución de Valorización

9: Espectáculos públicos

10: Sobretasa a la gasolina

11: Rifas y juegos de azar

12: Estampillas

13: Telefonía Urbana

14: Alumbrado público

15: Otros tributos

99: Obligaciones formales

Parágrafo 1

Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra Resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Parágrafo 2

Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan, aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no; sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Parágrafo 3

Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una Resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto tributario, sólo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.

Parágrafo 4

Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.

Parágrafo 5

En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o Resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.

Parágrafo 6

Las actividades económicas establecidas en el presente numeral deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 modificada por la Resolución 001232 del 16 de septiembre de 2022, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO III.

ENTIDADES QUÉ OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 1255 de 2022