Micelio

Artículo 12

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Síndico:

a)

Llevar la representación jurídica de la Universidad en todos los actos civiles y en toda clase de actuaciones judiciales o extrajudiciales en que aquella haya de intervenir como persona jurídica;

b)

Elaborar, de acuerdo con el Rector, los proyectos de presupuestos anuales de la Universidad;

c)

Hacer, al entrar en funciones y anualmente, un inventario de los bienes muebles e inmuebles, títulos, acciones, etc., que pertenezcan en la Universidad;

d)

Cobrar y recibir todos los dineros u otras especies que se adeuden a la Universidad y hacer los pagos de cualesquiera obligaciones de la misma;

e)

Llevar la contabilidad general de la Universidad bajo la inspección del Consejo Directivo y de la Contraloría General de la Republica; y f) Las demás funciones que le correspondan conforme a las leyes o reglamentos universitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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