Artículo octavo. En la sección del país donde desarrolla actividades el PINA, se creara un comité Coordinador, integrado por los siguientes funcionarios: El Gobernador, El Intendente o el Comisario, o si representante. El secretario o Director Seccional de Agricultura, o el funcionario que haga sus veces. El secretario Seccional de Educación o su representante, El Coordinador Seccional de PINA quien actuara como Secretario de este comité. Podrán formar parte del comité los representantes de otras dependencias gubernamentales y de entidades semioficiales y privadas que se vinculen permanentemente al PINA, a juicio propio Comité.
Decreto 1583 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1583 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 566 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.