Transitoriedad. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, deberán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, definir los espacios de alta afluencia de público. Vencido dicho término, las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares con alta afluencia de público y los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, garantizarán la dotación, disposición y acceso a los DEA en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en los siguientes plazos
En los distritos, municipios de categoría especial y de primera categoría y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veinticuatro (24) meses;
En los municipios de segunda y tercera categoría, cuarenta y ocho (48) meses;
En los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, y en los corregimientos departamentales, sesenta (60) meses”.