Micelio

Artículo 31

Los Síndicos Recaudadores Harán Inventariar Los Bienes, Que De Acuerdo Con La Ley Se Presumen De La Herencia O De La Sociedad Conyugal, Si Dicha Presunción No Fuere Destruida, Haciendo Incluir En El Inventario El Valor De Seguros De Vida Sin Beneficiario De Terminado, Y De Seguros E Indemnizaciones De Bienes De La Sucesión O La Sociedad Conyugal; Objetarán Los Inventarios Que No Revistan Las Formalidades Y Especificaciones Establecidas Por Las Leyes, Y Reclamarán Al Juzgado El Duplicado Que De Tales Inventarios Y Avalúos Debe Producirse Con Destino A La Oficina Recaudadora, Todo Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores harán inventariar los bienes, que de acuerdo con la ley se presumen de la herencia o de la sociedad conyugal, si dicha presunción no fuere destruida, haciendo incluir en el inventario el valor de seguros de vida sin beneficiario de terminado, y de seguros e indemnizaciones de bienes de la sucesión o la sociedad conyugal; objetarán los inventarios que no revistan las formalidades y especificaciones establecidas por las leyes, y reclamarán al Juzgado el duplicado que de tales inventarios y avalúos debe producirse con destino a la oficina recaudadora, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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