Micelio

Artículo 2

Decreto 373 de 1965 · Por el cual se hace la distribución de unas partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para el Ministerio de Educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida de $121.300 apropiada en el Presupuesto. Nacional vigente, con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 702

Programa II

Educación elemental y alfabetización

Subprograma 4.

Alfabetización y educación fundamental.

Transferencias.

Artículo 7128, ordinal 27.

Escuelas parroquiales.

En once (11) meses, de febrero a diciembre:

Parágrafo

primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.

Parágrafo

segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos, los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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