De la partida de $121.300 apropiada en el Presupuesto. Nacional vigente, con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 702
Programa II
Educación elemental y alfabetización
Subprograma 4.
Alfabetización y educación fundamental.
Transferencias.
Artículo 7128, ordinal 27.
Escuelas parroquiales.
En once (11) meses, de febrero a diciembre:
primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.
segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos, los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.