º A partir del 1º de enero de 1984, la remuneración mensual del empleo de Superintendente Delegado Grado 16, del nivel Ejecutivo, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Superintendente Grado 04 del nivel Directivo. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 6
A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Remuneración Mensual Del Empleo De Superintendente Delegado Grado 16, Del Nivel Ejecutivo, Será Equivalente Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Superintendente Grado 04 Del Nivel Directivo
Decreto 157 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.