Micelio

Artículo 49

El Grado De Cabo Segundo En El Ejército Y La Fuerza Aérea O El De Marinero En La Amada, Se Confiere A Los Soldados Y Grumetes Alumnos Que Aprueben En Las Escuelas De Suboficiales, Escuelas De Las Armas, Centros De Entrenamiento Y Unidades Tácticas, Los Cursos Que Para El Efecto Establezcan Los Programas De Cada Fuerza

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El grado de Cabo Segundo en el Ejército y la Fuerza Aérea o el de Marinero en la Amada, se confiere a los Soldados y Grumetes alumnos que aprueben en las Escuelas de Suboficiales, Escuelas de las Armas, Centros de Entrenamiento y Unidades Tácticas, los cursos que para el efecto establezcan los programas de cada Fuerza.

Parágrafo

El grado de Suboficial Técnico Tercero se confiere a los Soldados. Alumnos que hayan aprobado el curso reglamentario en las Escuelas de Suboficiales de la fuerza Aérea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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