✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
Art 39. Cada Registrador tendrá un suplente que será nombrado de la misma manera que el principal, a quien reemplazará por falta temporal. Si la falta fuere absoluta se encargará del destino hasta que el principal sea reemplazado.
Revalídanse los actos en que han intervenido los Registradores suplentes nombrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley; siempre que dichos actos no hayan dado lugar a pleito que esté pendiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.