Micelio

Artículo 109

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 109 . Muerte con doce años de servicio . Para los efectos del artículo 193 del Decreto número 1211 de 1990, el monto de la pensión por fallecimiento de un Oficial o Suboficial por accidente en misión del servicio o por causas inherentes al mismo será del cincuenta por ciento (50%) de la suma que resultare del sueldo básico correspondiente al grado más las partidas computables para prestaciones sociales, según el tiempo de servicio que se acreditare a la fecha del fallecimiento del Oficial o Suboficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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