ARTICULO 109 . Muerte con doce años de servicio . Para los efectos del artículo 193 del Decreto número 1211 de 1990, el monto de la pensión por fallecimiento de un Oficial o Suboficial por accidente en misión del servicio o por causas inherentes al mismo será del cincuenta por ciento (50%) de la suma que resultare del sueldo básico correspondiente al grado más las partidas computables para prestaciones sociales, según el tiempo de servicio que se acreditare a la fecha del fallecimiento del Oficial o Suboficial.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 109
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.