Micelio

Artículo 272

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolución de no iniciación del pro ceso. El funcionario de investigación se abstendrá de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido, o que la conducta es atípica o que la acción penal no puede iniciarse. Este auto y el mencionado en el

inciso primero del artículo anterior, no se cumplirán hasta tanto sean revisados por el Director Seccional. Con este fin se le remitirán las diligencias dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento del auto para que resuelva dentro del término de cinco días al de su recibo. JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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