Resolución de no iniciación del pro ceso. El funcionario de investigación se abstendrá de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido, o que la conducta es atípica o que la acción penal no puede iniciarse. Este auto y el mencionado en el
inciso primero del artículo anterior, no se cumplirán hasta tanto sean revisados por el Director Seccional. Con este fin se le remitirán las diligencias dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento del auto para que resuelva dentro del término de cinco días al de su recibo. JURISPRUDENCIA