Exclusión de la lista de elegibles. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles en firme, la entidad convocante o los aspirantes podrán solicitar a la respectiva Comisión de la Carrera Especial excluir de la lista de elegibles en firme a cualquiera de sus integrantes, cuando haya comprobado que este
No cumple requisitos para el ejercicio del empleo.
Aportó documentos falsos o adulterados para participar en el concurso o proceso de selección.
No superó las pruebas del concurso.
Fue suplantado por otra persona para la presentación de alguna de las pruebas previstas en el concurso.
Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
Realizó acciones o cometió fraude en el concurso.
Fue incluido en la lista de elegibles como consecuencia de un error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
Como resultado del estudio de seguridad. Una vez la respectiva Comisión de la Carrera Especial tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos deberá iniciar actuación administrativa y comunicar por escrito al interesado para que intervenga en la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la intervención, adoptará la decisión de exclusión o no de la lista de elegibles. Esta decisión se notificará por los medios establecidos en la Convocatoria y los interesados podrán presentar recurso de reposición contra ella, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.