Micelio

Artículo 22

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo 22. Ordenamiento territorial . El ejercicio de competencias en materia de ordenamiento territorial y los usos del suelo, se realizarán por parte del Territorio Indígena en armonía con lo dispuesto en el marco del Subsistema de Ordenamiento Territorial y Solución de Conflictos Socioambientales para la Reforma Agraria que forma parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y el Sistema de Administración del Territorio (SAT), y las disposiciones que en desarrollo de estos se dicten, o aquellos que versen sobre la materia, los creen o sustituyan. Para este efecto, el presente artículo crea el marco para que las autoridades propias del territorio Indígena generen los instrumentos de ordenamiento territorial de acuerdo con su Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, y aseguren su coordinación con los instrumentos de ordenamiento y planes estratégicos de otros niveles de gobierno o entidades de derecho público, y con las determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia establecidas en la normatividad vigente. En todo caso, los fundamentos de ordenamiento territorial que definan las autoridades propias serán vinculantes para las demás entidades del Estado y los particulares, en sus territorios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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