Micelio

Artículo 7

Ley 160 de 1896 · Por la cual se aumentan algunas contribuciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las franquicias aduaneras concedidas por la Ley ó por contratos celebrados por el Poder Ejecutivo á empresas ferrocarrileras, de navegación, fábricas industriales, etc., en las cuales no se hayan hecho especificaciones y se hable de materiales y útiles para dichas empresas, sólo comprenden la maquinaria y sus repuestos, rieles, clavazón, herramientas, material rodante y útiles para telégrafos. Los demás efectos que se introduzcan quedan sujetos al pago de derechos de importación según la clase de la Tarifa á que correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 160 de 1896