Micelio

Artículo 42

Decreto 1511 de 2006 · por el cual se establecen normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios orientadores . Para los efectos del presente decreto se consideran principios orientadores en relación con los conflictos de interés y el manejo de información privilegiada los siguientes

a)

Transparencia: Mediante el cual es posible una apropiada formación de precios y toma de decisiones, como consecuencia de niveles adecuados de eficiencia, de competitividad y de flujos de información oportunos, suficientes y claros, entre los agentes que en el intervienen;

b)

Reserva: Mediante el cual se establece el deber de abstenerse de revelar aquella información sujeta a reserva;

c)

Utilización adecuada de la información: Mediante el cual los agentes que intervienen en el mercado deben abstenerse de emplear información privilegiada para si o para un tercero;

d)

Lealtad: Mediante el cual los agentes tienen la obligación de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. Entre otras conductas, son expresión del principio de lealtad: (1) abstenerse de obrar frente a conflictos de interés; (2) abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta; (3) omitir conductas que puedan provocar por error la compra o venta de valores, títulos, productos, servicios o contratos y (4) evitar participar bajo cualquier forma en operaciones no representativas del mercado;

e)

Profesionalismo: los agentes que actúan en el mercado regulado por el presente decreto, deben suministrar su consejo para la mejor ejecución del encargo con fundamento en información sería, completa y objetiva, y en función de las necesidades del cliente;

f)

Adecuación a la ley: señala la exigencia de dar apropiado cumplimiento a todas las disposiciones legales, en especial a los deberes de información en ellas contenidos, subrayándose la importancia de comunicar al cliente cualquier circunstancia sobreviniente que pueda modificar su voluntad contractual. CAPITULO III Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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