Micelio

Artículo 19

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Expedir Permisos Temporales Hasta Por Treinta (30) Días A Radioaficionados Licenciados En Otros Países, Que Lleguen A Colombia Con El Ánimo De Desarrollar Experimentos, En Desarrollo De Emisiones Especiales Relacionadas Con La Radioafición

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir permisos temporales hasta por treinta (30) días a radioaficionados licenciados en otros países, que lleguen a Colombia con el ánimo de desarrollar experimentos, en desarrollo de emisiones especiales relacionadas con la radioafición. Los requisitos necesarios para otorgar estos permisos son los siguientes: a). Solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones, que deberá ser presentada personalmente ante el Secretario General, del Ministerio o tener autenticada la firma del solicitante ante Notario. b). Licencia del país de origen c). Presentación del pasaporte d). Nota el Cónsul respectivo que respalda la petición del interesado e). Lugares desde los cuales van a realizarse las transmisiones y fechas de las mismas. f). Estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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