º . Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes y en forma específica las siguientes
Presentar para aprobación del Consejo Directivo, la política general de la institución, expedir las normas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
Proponer para consideración del Consejo Directivo, los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, formulados especialmente con criterios de modernización y focalización en el servicio al usuario.
Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión lo mismo que sus modificaciones, al igual que la revelación de los informes y estados financieros, con arreglo a las disposiciones vigentes que regulan la materia.
Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de estatutos internos y las modificaciones a que haya lugar.
Proponer al Consejo Directivo los proyectos de cambios a la estructura y planta de personal de la entidad, para tramitar su aprobación ante las instancias pertinentes y adoptar y aplicar el modelo operativo correspondiente.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo, para su cabal ejecución.
Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la entidad y establecer los mecanismos y estrategias para tal efecto.
Establecer políticas y normas para asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones del Fondo.
Organizar, dirigir y controlar las actividades de la institución y como representante legal ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes e informar al Consejo Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión, para dar cumplimiento a la misión institucional.
Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones atribuidas a su cargo, cuando la Constitución, la ley, los estatutos o el Consejo Directivo lo permitan y autoricen, para buscar la mayor eficiencia y eficacia en las operaciones.
Designar mandatarios y apoderados que representen al Fondo en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones, requisitos y competencias y los manuales de procedimientos y trámites necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
Nombrar y remover al personal de la Entidad y distribuir los cargos de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio, para hacer posible la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.
Conocer y fallar en segunda instancia, de conformidad con la ley, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad.
Crear y conformar mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas definidos por la Entidad y las restricciones financieras institucionales, para promover el trabajo en grupo, como mejor práctica para desarrollar las funciones.
Expedir los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones y resolver los recursos a que haya lugar, pudiendo delegar estas funciones, para garantizar los derechos de los ciudadanos, conforme a la ley.
Expedir los actos administrativos referidos a los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que el Fondo deba reconocer para la concesión de pensiones por parte de otras entidades o administradoras del Sistema Pensional, para garantizar el pago de las pensiones, de las cuales Fonprecon sea Entidad concurrente.
Controlar el recaudo, manejo e inversión de los recursos financieros y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad, para procurar el incremento de las reservas pensionales.
Responder por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno y velar por la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia de dicho sistema.
Establecer políticas y estrategias relacionadas con la aplicación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC GP 1000 e implantar los mecanismos correspondientes para controlar las actividades institucionales.
Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales, como estrategias para consolidar y dinamizar la labor de los equipos de trabajo.
Dirigir lo concerniente a la administración del riesgo operativo, para evitar la ocurrencia que afecten los intereses, objetivos u operaciones del Fondo.
Coordinar con el Ministerio de la Protección Social, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del Fondo con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector, para racionalizar el uso de los recursos públicos.
Presentar a los organismos de control y vigilancia correspondientes, los informes de gestión establecidos y la respuesta a los demás requerimientos de tales entidades, para facilitar el control institucional y la transparencia de las operaciones.
Rendir informes generales y periódicos al Ministro de la Protección Social, sobre el cumplimiento de las funciones, el desarrollo de actividades y la situación general de la Entidad, para acatar las directrices gubernamentales y ministeriales.
Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la entidad y los requisitos para adelantar los diferentes trámites ante ella, procurando un oportuno y veraz conocimiento por parte de los usuarios y en general trazar las políticas y dirigir lo atinente al manejo de los medios de comunicación, para garantizar la transparencia de las acciones institucionales.
Las demás funciones que le señalen la ley y se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.