°. Garantía de la continuidad en la prestación del servicio público de televisión . Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión a su cargo la Nación deberá
Garantizar que los bienes, activos y derechos que dicha entidad destinaba a la prestación del servicio público de televisión continúen afectos a tal fin, para lo cual la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación-, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros, incluido el Gestor del servicio, así como transferir los bienes, activos y derechos al Gestor del servicio, en los términos previstos en el presente decreto y de acuerdo con las normas que rigen el proceso de liquidación.
Garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de Televisión según lo estipulado en el artículo 12 literal j) de la Ley 182 de 1995, hasta tanto la Compañía de- Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación efectúe la subrogación de los contratos y convenios que para el cumplimiento de este fin se tengan al gestor del servicio.
Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación, destinados a la prestación del servicio de televisión, incluyendo el nombre comercial –Audiovisuales– y los demás nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de Audiovisuales, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Audiovisuales se mantengan afectos a la prestación del servicio público de televisión.
Subrogar por parte de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación al Gestor los procesos de contratación de Audiovisuales que estén en curso relacionados con la prestación del servicio de Televisión para su respectiva adjudicación, desarrollo, ejecución y liquidación.
Garantizar por parte del gestor la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por ley a Audiovisuales y que se precisen para la prestación del servicio público de televisión.