El préstamo no podrá exceder del 80% del valor del lote según, avalúo directo hecho por la Caja, y del costo de la construcción proyectada.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 18
El Préstamo No Podrá Exceder Del 80% Del Valor Del Lote Según, Avalúo Directo Hecho Por La Caja, Y Del Costo De La Construcción Proyectada
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.