Micelio

Artículo 19

Principio General

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principio general. El honor y la dignidad de su profesión deben constituir para el ingeniero naval y profesional afín su mayor orgullo y por tal motivo ejercerá su profesión consultando los principios éticos establecidos en este decreto. Son deberes generales de la profesión

a)

Ejercer tanto la profesión como las actividades que de ella se deriven, con decoro, honestidad, dignidad e integridad;

b)

Actuar siempre con honorabilidad y lealtad frente a las personas a quienes preste sus servicios;

c)

Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio profesional;

d)

Respetar la reputación profesional de los colegas;

e)

Abstenerse do prestar sus servicios a personas, entidades u organizaciones, a sabiendas de que serán utilizados para un fin que atente contra la Constitución, las normas legales, la seguridad del Estado o las buenas costumbres;

f)

Abstenerse de ofrecer, entregar o recibir gratificaciones o recompensas indebidas;

g)

El profesional deberá obrar bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye, más que una actividad técnica y económica, una función social;

h)

En la ejecución de sus trabajos deberá proteger la vida y salud de sus colaboradores y de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios;

i)

Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública que ponga en peligro la seguridad de la vida humana;

j)

Abstenerse de competir con otro profesional o entidad sobre la base de cobrar menos por un trabajo, después de conocer sus precios u ofertas;

k)

Respetar y reconocer la propiedad de terceros sobre sus diseños, proyectos, obras y demás actividades relacionadas,

l)

No perjudicar de manera dolosa la reputación profesional de un ingeniero naval o profesional afín, sus proyectos o negocios;

m)

Construir su reputación profesional con base en los méritos de sus estudios académicos y sus realizaciones profesionales;

n)

Abstenerse de ofrecer sus servicios en términos elogiosos que no estén sustentados en realidades demostrables. CAPITULO VII Procedimiento disciplinario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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