Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3596 de 1981 · por el cual se adopta el formato del folio para el registro civil de matrimonio de que tratan los Decretos-leyes 1260 y 2158 de 1970, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará las fechas a partir de las cuales el nuevo sistema de Registro Civil de Matrimonios entrara a operar en las demás regiones del país y en los consulados de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3596 de 1981