Corresponde a los Jueces del Circuito en lo civil, cumplir todas las funciones de los títulos 42 y 43, libro 4 del Código Civil, asignan a los Prefectos o Corregidores.
De la diligencia de visita a qué se refiere el artículo 2623 del citado Código, se sacarán tres copias distintas de la que ha de conservar el funcionario visitador. Una de ellas se enviará a la Gobernación para que sea publicada sin demora en el periódico oficial del Departamento, otra se remitirá al Tribunal Superior y la tercera al Ministerio de Gobierno.