Micelio

Artículo 6

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Jueces del Circuito en lo civil, cumplir todas las funciones de los títulos 42 y 43, libro 4 del Código Civil, asignan a los Prefectos o Corregidores.

De la diligencia de visita a qué se refiere el artículo 2623 del citado Código, se sacarán tres copias distintas de la que ha de conservar el funcionario visitador. Una de ellas se enviará a la Gobernación para que sea publicada sin demora en el periódico oficial del Departamento, otra se remitirá al Tribunal Superior y la tercera al Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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