Adopción por los municipios y distritos. Los alcaldes municipales o distritales deberán presentar oportuna y anualmente a consideración de sus respectivos Consejos, el proyecto de acuerdo en el cual se establece el porcentaje ambiental del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, con la determinación de su cuantía y forma en cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo primero de este capítulo.
(Decreto 1339 de 1994, artículo 4°)